Fotos e AMPLIACIÓN DA DENUNCIA CON MOI IMPORTANTES ARGUMENTOS.-
AMPLIACIÓN DA DENUNCIA DE HOXE, APORTANDO IMPORTANTES  ARGUMENTOS, ANTE A ENTRADA NA RÍA DO GASEIRO AKWA IBOM, CARGADO DE GNL PARA  REGANOSA
Esta tarde o CCE presentou no Xulgado de Garda una ampliación á denuncia presentada pola mañá. 
Desoindo as Sentencias do Tribunal Supremo, entrou hoxe un  novo Gaseiro a REGANOSA, a una Planta declarada ILEGAL, poñendo en risco a toda  a cidadanía. 
¿Qué Compañía de Seguros cubre a una Planta DECLARADA ILEGAL?
AMPLIACIÓN DA DENUNCIA
AL JUZGADO DE GUARDIA DE FERROL
Doña  Luz Marina Torrente Lopez, con DNI --- con domicilio a efectos de  notificaciones en ---, en nombre y representación de la "PLATAFORMA DE VECIÑOS  CRUCEIRO DE MEHA (MUGARDOS)" con el número de CIF G15750920.
Don  Manuel Angel Rodriguez Carballeira, con DNI --, con domicilio a efectos de  notificaciones en --, en nombre y representación de la "ASOCIACIÓN CULTURAL  FUCO BUXÁN" con el número de NIF ---.
Don Humberto Fidalgo  Couce, con DNI --, con dirección a efectos de notificación en, ---, miembro del  Comité Cidadán de Emerxencia para a Ría de Ferrol, en representación de ADEGA  Ferrolterra
Ante  el Juzgado comparecemos y DECIMOS:
Que  como ampliación a la denuncia presentada esta mañana y como continuación,  también, a la conversación mantenida con su Sría. en la que la Juez de Guardia  nos ha manifestado que a priori no tiene intención de actuar de oficio con  carácter previo a la entrada del gasero, por medio de este nuevo escrito  venimos a facilitar a su Sría. la documentación complementaria con base en la  cual entendemos no podrá eludir la intervención, puesto que nos encontramos  ante la inminente comisión de sendos delitos de riesgo, contra el medio  ambiente y contra la seguridad colectiva, así como ante la comisión inminente  de un delito de desobediencia a las resoluciones del Tribunal Supremo quien no  sólo ha declarado ilegal la instalación, sino que además ha solicitado el  inmediato cumplimiento. 
Que  en cualquier caso en relación con estas resoluciones de nuestro más alto  Tribunal hemos de tener en cuenta que son de naturaleza declarativa por cuanto,  desde el mismo momento en que han adquirido firmeza, despliegan sus efectos;  dicho contenido declarativo implica, pues, que REGANOSA carece en la actualidad  de los permisos de actividad y es una instalación ILEGAL. 
Adjuntamos  a estos efectos - las dos sentencias del Tribunal Supremo adjuntadas en el  escrito de denuncia de la mañana-, el auto de aclaración de la segunda de  ellas. 
Hemos  de anticiparnos, pues es probable que se utilice como argumento, que no puede  ampararse el incumplidor de una sentencia declarativa en el plazo de dos meses  que establece la ley de la jurisdicción para la acreditación del cumplimiento  de la sentencia, pues dicho plazo es meramente procesal y solo implica la habilitación  que tendría el Tribunal Supremo para instar la ejecución en vía contencioso  administrativa, y menos cuando el pronunciamiento declarativo se refiera a una  actividad peligrosa; pues decir semejante dislate sería tanto como autorizar  actividades peligrosas sin cobertura en España por plazos de dos meses, cuando  obviamente esa no es la finalidad que tiene el plazo procesal previsto en la  ley de la jurisdicción.
Como  puede deducirse de su lectura la anulación de las autorizaciones concedidas a  REGANOSA es radical y es por ello que la autoridad judicial exija que la  instalación, si quiere continuar con la actividad inicie los trámites de nuevo;  debiendo acreditar de conformidad con la normativa que actualmente se encuentra  vigente que esta instalación cumple los requisitos que exige el Art. 67 de la  Ley de Hidrocarburos; esto es adecuación al territorio, medioambiente,  seguridad y viabilidad económico financiera. 
En  tanto REGANOSA no vuelva acreditar ex  novo estos requisitos y consiga las nuevas autorizaciones no podrá operar y  la autoridad judicial debería impedírselo. 
Tengamos  así mismo en cuenta que la perdida de las autorizaciones que habilitan para  realizar la actividad implica la pérdida y no cobertura de los seguros. Es por  ello que la descarga del GNL del barco que está previsto que entre no estará  cubierta por las compañías aseguradoras de tal modo que si se produce un  accidente, nadie se hará cargo del siniestro. 
En  cuanto a que su Sría ha de esperar a que entre el barco porque si no no se habrá  consumado el delito, decir que nos parece con todos los respetos una  equivocación jurídica. 
El  tráfico de buques metaneros en España está controlado por ENAGAS, que ha  asumido legalmente la posición de regulador del sistema. Todos los barcos que  entran y salen de las plantas de regasificación españolas se programan con  suficiente antelación. Es por ello que cualquiera puede saber, como sabemos  nosotros, que existe la intención de dirigir en la primera marea un barco rumbo  a REGANOSA, una planta declarada en firme ILEGAL. Vid en este sentido página  web del regulador del sistema. 
Es  por ello, que aparte de que programar la entrada de un barco supone una  evidente intención de desobedecer el mandato del Tribunal Supremo –cuestión  ésta que de por si es un hecho lo suficientemente grave como para que lo  representantes de la justicia en Ferrol fuesen sensibles a ello-, por las  características concretas de la autorización que se ha anulado, estamos ante  una instalación básica del Estado y ante un buque cargado hasta la bandera con  GNL y no ante una mera vivienda  que ha  perdido su licencia urbanística, cuya demora en el cumplimiento de la sentencia  no tiene consecuencias para la vida de las personas. 
Y  es, precisamente, por la naturaleza de la instalación y por la altísima  peligrosidad de la actividad por la que hay que reaccionar de manera  preventiva, cuando se conoce que una instalación declarada ilegal decide seguir  como si nada hubiese ocurrido con la actividad y como si el Tribunal Supremo no  se hubiese pronunciado. 
Si  estuviéramos ante un coche que tiene la intención de circular sin seguro y  cargados de material pirotécnico hasta en la baca para acudir a la feria de  Betanzos, no habría duda sobre la necesidad de intervención preventiva. 
Y  es por ello que ante delincuentes que se parapetan detrás de mesas de oficina y  al amparo de grandes corporaciones, la sensibilidad y capacidad de reacción de  nuestros administradores de justicia, ante el incumplimiento flagrante de las  resoluciones de nuestro más alto Tribunal, debería ser la misma. 
Insistimos,  pues, que estamos ante una instalación básica del Estado que por orden del  Tribunal Supremo ha perdido la habilitación que le permitía realizar la  actividad, que dicha actividad no es una actividad cualquiera, sino que es una  actividad de altísimo riesgo que por eso mismo está sometido a un régimen de  permisos rigurosos y altamente complejos y que los juzgados de Ferrol no pueden  permanecer inactivos ante esta nueva realidad. Al menos deben investigar y lo  deben hacer de manera urgente, a fin de impedir cualesquiera daños que pueda  causar la actitud rebelde de REGANOSA.
            En su virtud
            SUPLICAMOS la  actuación de oficio e inmediata del Juzgado en la investigación de los posibles  delitos de los que informamos, con el fin de paralizar la actividad de riesgo  de manera inmediata, debiendo en particular solicitar a la instalación hoy  mismo y con anterioridad a la entrada de los gaseros, las pólizas de seguros  para comprobar si la instalación ha perdido la cobertura y el estado de  situación de las autorizaciones.  
En  Ferrol a 21 de mayo de 2016


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